La asistencia tecnológica como facilitador en el proceso legal de una persona con discapacidad

Desarrollado por Linette Santiago Arroyo el día 27/01/2017.

Una persona con discapacidad se define como una persona que tiene una discapacidad física, mental o sensorial; que limita, sustancialmente, una o más de las actividades de la vida (Ley 264 de 2000). Los retos que puede representar una discapacidad pueden hacer más vulnerable a una persona a ser víctimas de delitos, en diversos escenarios, como lo son, el hogar, la escuela, los centros de cuidado, el trabajo o la comunidad. Esta población, generalmente, sufre una doble victimización al no poder comunicar el delito del que han sido víctimas. Para la persona con discapacidad, ser víctima de un delito, puede ser, doblemente, estresante y traumático, sobre todo, cuando su victimización se puede perpetuar por mucho tiempo.

Según los resultados de Estadísticas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (2010), las personas con discapacidad, mayores de 12 años de edad, sufren, generalmente, los siguientes delitos no violentos:

  • Violación o agresión sexual
  • Agresión física agravada
  • Agresión simple
  • Delitos contra sus bienes personales

Además, podemos considerar el maltrato y la negligencia, en niños y personas de edad avanzada con discapacidad, contemplados en las Leyes 246 de 2011 y 121 de 1986, como causales de delitos contra esta población. Por ejemplo, no ofrecer cuidado médico o personal, no administrar medicamentos, equipo médico necesario, entre otros. Estas acciones, en contra de esta población, pueden pasar por desapercibido, ya que las víctimas no poseen mecanismos o recursos para reportarlos o presentar un testimonio en una sala judicial, convirtiéndose, esto, en un problema de Salud Pública.

Para lograr acciones afirmativas ante estas situaciones, en el año 2011, la Asamblea Legislativa, sometió sendos proyectos de ley (P. del S. 1550-2010 y P. del S. 1552-2010) para que se permitiera el uso exclusivo de equipos de Asistencia Tecnológica (AT) a una persona con discapacidad, en su proceso legal. Sin embargo, los proyectos, no fueron aprobados. El cuerpo legislativo entendió que las reglas 607 “modo de interrogatorio y presentación de pruebas” y 614 “intérpretes” de las reglas de evidencia del 2009, cubren las necesidades de intervención o participación en el proceso de la población de personas con discapacidad.

Para garantizar un mejor acceso a la AT, y confiados en los beneficios para las personas con discapacidad, el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico (PRATP) y la Rama Judicial y su Administración de los Tribunales, han establecido un acuerdo de colaboración para integrar la AT en todos procesos judiciales, según aplique.

Mediante este acuerdo, se logrará que los profesionales y el público en general, reconozcan las alternativas de AT, y se pueda integrar de manera más proactiva.  De esta forma, los tribunales van a permitir un proceso más justo y atemperado a las necesidades del público con discapacidad. Con esta iniciativa, los procesos judiciales serán más accesibles para las personas con discapacidad. Además, contribuirá a que un testimonio, por una persona con discapacidad, tenga mayor validez, credibilidad y validación. Esta acción, que promueve, a su vez, cambio de sistema, abre una puerta más para el acceso equitativo a la justicia en Puerto Rico.