AT como acomodo razonable en el empleo, ¿cómo la solicito?

La Ley para Americanos con Disacapacidad del 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) es una ley federal que protege los derechos de las personas con discapacidad, a través de la eliminación de barreras en su participación en el ambiente laboral.

Desarrollado por Elsa M. Orellano, PhD, MSc, OTR/L, ATP el 25/06/2014.

Las personas con discapacidad podrían presentar retos para participar en las actividades de trabajo, debido a barreras existentes tanto en el contexto de empleo como en la ocupación. Por fortuna, estas barreras pueden eliminarse si se desarrollan estrategias de acomodos razonables. La Ley para Americanos con Disacapacidad del 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) es una ley federal que protege los derechos de las personas con discapacidad, a través de la eliminación de barreras en su participación en el ambiente laboral. Para lograr esto, la Ley ADA requiere que los patronos provean acomodos razonables a empleados con discapacidad cualificados. Un acomodo razonable es cualquier cambio en el lugar de trabajo que permita que un individuo cualificado con discapacidad disfrute de las mismas oportunidades en el empleo que las personas sin discapacidad. Bajo esta Ley, un empleado cualificado es aquel que cumple con todos los requisitos del trabajo y es capaz de realizar las funciones esenciales del puesto, con o sin acomodo razonable.

La asistencia tecnológica (AT) es una de las herramientas de acomodo razonable que ha mostrado ser efectiva en la implantación exitosa de la Ley ADA. La solicitud de la AT como alternativa de acomodo razonable es posible cuando esta alternativa no resulta en un gasto oneroso para el patrono (ej. muy costoso en relación a los ingresos anuales de la agencia). Esto significa que, a menos que la AT necesaria para el empleo incurra en un gasto excesivo irrazonable, el patrono debe hacer el esfuerzo de llenar las necesidades de un aspirante a empleo o empleado con discapacidad.

El uso de la AT en el empleo puede incluir computadoras adaptadas, modificaciones al ambiente como la elevación de escritorios para permitir el acceso de una silla de ruedas, equipos de comunicación aumentativa y alternativa, y anotadores en Braille, entre otros. A pesar de la efectividad de la AT, los patronos no están maximizando el potencial de esta alternativa como acomodo razonable en Puerto Rico debido a diversas posibles razones. Una de ellas es el desconocimiento, tanto de las personas con discapacidad como del patrono, sobre las aplicaciones de la AT existentes para maximizar las capacidades funcionales de los empleados en el trabajo. Otro aspecto consiste en la creencia popular de que la AT es muy costosa. Por fortuna, el Programa de Asistencia Tecnológica (PRATP, por sus siglas en inglés) se ha dado a la tarea de promover el uso y desarrollo de AT gratuita y a bajo costo para aumentar su accesibilidad tanto para los patronos como para los empleados o solicitantes a empleo con discapacidad. La creencia de que el uso de la AT en el empleo es muy compleja, es otra posible barrera que impide el acceso de esta tecnología por las personas con discapacidad.

El proceso de acomodo razonable a través de la AT se facilita si el patrono provee servicios de AT adecuados a cada empleado con discapacidad. Estos servicios incluyen: 1) la evaluación de las necesidades en AT, 2) la compra, préstamo u adquisición de la AT comercial o gratuita, 3) la selección, diseño, ajuste, adaptación, mantenimiento y reparación de equipos de AT, y 4) la coordinación de adiestramientos o asistencia técnica para los empleados con discapacidad, profesionales, patronos u otra persona que provea servicios al empleado con discapacidad.

Para disfrutar del derecho a acomodo razonable, el solicitante a empleo o empleado con discapacidad tiene la responsabilidad de dejar saber al patrono que necesita un acomodo razonable para participar en el proceso de solicitud del empleo, realizar las funciones esenciales del puesto o recibir privilegios y beneficios equitativos del empleo. La Ley ADA no requiere que los patronos provean acomodos si ellos no están conscientes de la necesidad de los mismos.

De acuerdo a la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés), la agencia federal encargada de hacer valer la Ley ADA, una solicitud de acomodo razonable no tiene que establecerse por escrito. A pesar de esto, se sugiere que las personas con discapacidad documenten la solicitud de acomodo razonable como evidencia, en caso de que surja una disputa en relación a si existió o no la solicitud y cuándo se solicitó la misma. La Ley ADA no incluye guías específicas para solicitar un acomodo razonable. Sin embargo, algunos patronos han desarrollado documentos de solicitud de acomodo razonable. Por lo tanto, el primer paso en el proceso de solicitud de un acomodo razonable es identificar si existe este documento en el lugar de trabajo y el proceso establecido por la agencia para solicitar estos acomodos.

En caso de que el patrono no con cuente con un documento de solicitud de acomodo razonable, el empleado puede documentar la necesidad del acomodo por escrito. La siguiente información provee un ejemplo de una carta de solicitud de acomodo razonable de acuerdo a las recomendaciones del “Job Accommodation Network”. Esta información sólo provee una guía y no constituye un asesoramiento legal. Descargue la carta modelo [docx].

A continuación, se describen algunos consejos útiles para la solicitud de AT como acomodo razonable cuando el patrono no cuenta con el conocimiento de cómo llenar esta solicitud.

  • Primero, la persona con discapacidad debe desarrollar un proceso de colaboración con el patrono para trabajar juntos en la identificación de la AT más viable. Esto incluye proveer información al patrono sobre equipos y servicios de AT que van a hacer posible cumplir con las funciones esenciales del puesto.
  • Segundo, la persona con discapacidad debe hacer énfasis en sus habilidades y fortalezas y no en sus limitaciones. Esto ayudará al patrono a descubrir el potencial del empleado con discapacidad para cumplir con éxito las funciones esenciales del puesto.
  • Tercero, cada solicitud de acomodo razonable es única. Por lo tanto, es crucial que el patrono desarrolle soluciones individuales para atender necesidades específicas.
  • Cuarto, el empleado debe tratar de mantener la solicitud lo más simple posible para evitar confusiones. El patrono va a estar más dispuesto a aceptar los acomodos propuestos si los costos son mínimos. Por lo tanto, se debe considerar soluciones de AT a bajo costo como primera opción a los acomodos razonables propuestos.
  • Por último, el patrono debe evaluar la situación de forma holística, para determinar todos los aspectos positivos y negativos de la solicitud del acomodo.

En conclusión, las personas con discapacidad tienen derecho a la AT como alternativa de acomodo razonable. La Ley ADA fue creada para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y la AT es sólo un medio para lograr esta meta. Para obtener mayor información, favor de referirse a los siguientes recursos:

 Ley ADA y acomodos razonables:

  • Defensoría de las Personas con Impedimentos
    Teléfono: 787-725-2333
    Página electrónica: https://dpi.pr.gov/
  • Comisión para la Igualdad de Oportunidad en el Empleo (Equal Employment Opportunity Commission)
    Teléfonos: 1-800-669-4000 (voz), 1-800-669-6820 (TTY)
    Página electrónica: https://www.eeoc.gov
  • Job Accommodation Network
    Teléfono: 1-800-526-7234 (TTY)
    Página electrónica: https://www.eeoc.gov

 Servicios de Asistencia Tecnológica:

  • Programa de Asistencia Tecnológico de Puerto Rico (PRATP)
    Teléfonos: 787-474-9999, 1-855-449-2999 (Libre de costo), 787-523-8681 (Video Relay Service)
    Página electrónica: https://www.pratp.upr.edu
  • Administración de Rehabilitación Vocacional
    Teléfono: 787-729-0160
    Página electrónica: https://arv.pr.gov/