ABC de los Servicios de Asistencia Tecnológica Bajo el Departamento de Educación

¿Qué es la AT? ¿Quiénes se pueden beneficiar de su uso? ¿Cuándo se debe considerar la AT para el estudiante? ¿Qué profesionales pueden contribuir en la toma de decisiones sobre los servicios de AT que el estudiante vaya a recibir?

Desarrollado por Linette Santiago Arroyo, MSW el 28/08/2012.

¿Qué es la Asistencia Tecnológica (AT)?

La AT se define como cualquier equipo, producto o sistema que aumenta mantiene y mejorará las capacidades de las personas con discapacidad (Ley 264, 2000).

Los objetivos de la AT van dirigidos a desarrollar mayor independencia y funcionalidad en la persona que la utiliza. En el caso de los estudiantes con discapacidad que utilizan la AT en el contexto educativo, esta facilita y permite que disfruten en igualdad competitiva los procesos de enseñanza aprendizaje.

Los servicios de AT consisten en la selección, la adquisición y el uso de los equipos. Por ejemplo, un servicio de AT para un estudiante incluirá:

  • Evaluación de sus necesidades y fortalezas en el cual se identifica el equipo necesario para el cumplimiento de los objetivos del Programa Educativo Individualizado (PEI)
  • Instalación-configuración del equipo de AT
  • Diseño y adaptación de equipos de AT
  • Adiestramiento en el uso del equipo para el estudiante, los maestros y profesionales (facilitadores) que ofrecen servicios al estudiante
  • Asesoría para la implementación de los equipos en el ambiente educativo

¿Quiénes se pueden beneficiar del uso de la AT?

Todo estudiante que cualifique para los servicios del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación.

¿Cuándo se debe considerar la AT para un estudiante?

El uso de la AT se considera cuando se determina que es necesario para el desarrollo de las metas educativas, establecidas en el PEI.

La AT debe:

  • Facilitar su integración en el proceso enseñanza aprendizaje y las actividades sociales.
  • Permitir acceso al currículo regular en igualdad de oportunidades.
  • Minimizar las barreras que limiten su ejecución para demostrar progreso.

¿Qué profesionales pueden contribuir en la toma de decisiones sobre los servicios de AT que un niño/a vaya a recibir?

Los procesos de evaluación y recomendación de uso de los equipos de AT se realizan a través de profesionales con experiencia en el área de la AT; profesionales capacitados para evaluar e implementar la AT a base de su licencia profesional.

Entre los especialistas, se encuentran pero no se limitan a:

  • Terapeutas ocupacionales
  • Terapistas físicos
  • Patólogos del habla
  • Psicólogos
  • Trabajadores sociales
  • Maestros

Ejemplo de áreas que podemos impactar con el uso de la AT

  • Lectura
  • Escritura
  • Matemáticas
  • Solución de problemas
  • Memoria
  • Atención
  • Comunicación
  • Posicionamiento
  • Acceso a computadoras
  • Audición
  • Visión
  • Movilidad
  • Conducta
  • Vida Independiente
  • Transición a la vida adulta

Al momento de realizar un referido es importante considerar los siguientes elementos

El Comité de Programación y Ubicación (COMPU) es el único cuerpo con potestad de realizar un referido para evaluar en el área de AT. Si algún profesional establece que la AT es una alternativa para el estudiante, el COMPU evalúa las necesidades y toma la determinación final para referir. Otros aspectos que el COMPU podría tomar en consideración son los siguientes:

  • Revisar las destrezas del estudiante, su capacidad, la información de sus evaluaciones, las recomendaciones relacionadas y los objetivos educativos.
  • Desarrollar metas anuales (PEI).
  • Identificar otros servicios y apoyos, incluyendo AT, que capaciten al estudiante para participar en actividades y obtener logros.

El COMPU podría además contestar las siguientes preguntas guías, entre otras:

  • ¿Cuáles son las fortalezas del estudiante?
  • ¿Qué dificultades está experimentando el estudiante para cumplir con los objetivos del PEI por lo que se requiere el uso de AT?
  • ¿Podrá la AT ayudarle a llevar a cabo la tarea de forma más independiente y en el ambiente menos restrictivo?

¿Qué documentación se debe incluir con el referido para evaluación en AT?

La solicitud de servicios de AT que se envía desde la escuela que ofrece los servicios educativos al niño, debe incluir:

  • Hoja de Referido
  • Guía de Referido para Servicios de Asistencia Tecnológica 
  • Minuta de reunión de COMPU
  • Copia del PEI vigente
  • Evaluaciones previas
  • Planes de terapia
  • Otros

Luego de la evaluación en AT, ¿que pasará?

Al culminar el proceso de evaluación en AT, los especialistas proceden a la redacción del informe de recomendaciones. Este debe incluir una descripción completa de las necesidades identificadas, pareadas con los equipos o sistemas de AT que mejor le pueden ayudar a lograr los objetivos académicos y ser más independiente. Además, se incluye una descripción del equipo y los posibles suplidores del equipo recomendado.

El Informe de Evaluación en AT se envía al CSEE de la Región Educativa del estudiante y éstos envían el documento a la escuela. Una vez recibido en la escuela, el informe es discutido por el COMPU para tomar las determinaciones necesarias en relación a las recomendaciones realizadas por los especialistas. Una vez se completa este proceso y se redacta una minuta, el director o la directora de la escuela procede a realizar la orden de compra de los equipos y servicios.

Cuando la escuela recibe el equipo, el COMPU debe reunirse, y mediante minuta se establecerá el uso que se le dará. Se especificará si el mismo será utilizado en el hogar y si requiere instalación-configuración, adiestramiento e implementación. Estos servicios tienen la finalidad de que el estudiante, los maestros/as, los padres o los encargados entiendan su funcionamiento y logren utilizarlo de forma efectiva. Por otro lado, en la reunión se debe proceder a discutir las enmiendas al PEI que incluirán los elementos de la AT. El director de la escuela será custodio del equipo y responsable de gestionar los procesos de garantías, cuando sean necesarias.

El estudiante podrá ser reevaluado una vez cambien las necesidades o los equipos cumpla con los objetivos para los cuales fueron recomendados. 

Si el equipo no funciona o no satisface las necesidades del estudiante, ¿qué puedo hacer?

La persona designada por el COMPU será responsable de verificar el cumplimiento de las especificaciones de garantía de servicio. Además, será responsable de dar mantenimiento, gestionar la reparación y dar seguimiento para remplazar el equipo, de ser necesario. En caso de estar defectuoso, el equipo podrá ser remplazado, según establecidas las garantías del mismo y lo establecido en la Ley 402 de 2000, según enmendada.

El equipo que no esté siendo utilizado por el estudiante o que ya haya cumplido con el propósito para el que fue recomendado, debe ser devuelto al Centro de Servicios de Educación Especial (CSEE), acompañado por el Informe Sobre Uso de Equipo de Asistencia Tecnológica.

Cuando culminen los servicios con el DE, ¿qué puedo esperar?

Cuando el estudiante está próximo a terminar de recibir servicios educativos por el DE y se está trabajando el plan de transición hacia la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), el COMPU determinará qué se hará con el equipo a base de lo que establece la Ley 238 de 2004, según enmendada. El plan de transición podría comenzar desde los 16 años de edad, dependiendo de la condición del estudiante. Se tomará en consideración en este proceso los convenios colaborativos interagenciales establecidos bajo la Ley 238 y las disposiciones del ARV sobre cuál será la mejor opción para el estudiante. Es importante destacar que el uso del equipo del estudiante no se puede ver afectado por aspectos administrativos.